• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: DOLORES RUIZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta sentencia dicta sentencia estimando en parte la demanda planteada por el prestatario y declara la nulidad por abusivas de la cláusula que impone una comisión por impago de la cláusula que impone al prestatario la totalidad de los gastos para la constitución e inscripción del préstamo. La entidad bancaria apela la declaración de nulidad de la cláusula de comisión por impago e insta también la prescripción de las acciones restitutorias derivadas de la nulidad de la cláusula de gastos. La Sección de la AP, siguiendo los criterios doctrinales establecidos por la jurisprudencia del TJUE y del TS, considera que, si bien la acción restitutoria es prescriptible, al no haber probado la entidad bancaria que la actora en la instancia tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de autos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. En cuanto a la abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, estima el tribunal de apelación que la misma es abusiva por su aplicación automática y al no identificar los gastos por los que se cobra.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FERNANDO MADRID RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 220/2021
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-775/25, Banco Sabadell. Cuestión prejudicial sobre cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria. En la oposición a la ejecución se plantea la nulidad de la comisión de apertura y cláusula gastos del préstamo hipotecario. Las cláusulas impugnadas no constituyen el fundamento de la oposición. Se pregunta sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria y la posibilidad de valoración del carácter abusivo de aquellas cláusulas que no han sido aplicadas por el acreedor al liquidar la deuda que está reclamando, pero sí lo fueron en un momento anterior y podrían compensarse con las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente. Se plantea la posibilidad de controlar la abusividad de cláusulas no aplicadas en la liquidación de la deuda. Se cuestiona además la capacidad del consumidor para aportar pruebas en este contexto cuando ya ha presentado el escrito de oposición a la ejecución con la finalidad de determinar el importe en un momento posterior a la resolución que pone fin al incidente de oposición a la ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda inicial la interpone una entidad bancaria en reclamación del saldo deudor de un contrato de préstamo que se ha declarado vencido anticipadamente por impago. La parte demandada formula reconvención en la que solicita la nulidad del contrato de préstamo por usurario, la nulidad de la cláusula de intereses de demora y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras. En la sentencia dictada en primera instancia no se consideran usurarios los intereses remuneratorios, se declara la nulidad de los de demora y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Se estima, por tanto, la demanda de la entidad de crédito. El recurso de apelación lo interpone la parte demandada y en él se solicita la estimación de la nulidad por ser usurario el interés remuneratorio. El recurso es desestimado dado que el interés que no supera francamente el doble del tipo promedio de esta tipología de créditos, en las circunstancias concretas. Se tiene en consideración para valorar la usura la finalidad del préstamo, que era la de refinanciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula que regula el abono de los gastos derivados del negocio de préstamo hipotecario, la cláusula de interés de demora y la cláusula de comisión de reclamación de posiciones deudoras, pues las mismas se encuentran contenidas en la escritura pública de constitución de préstamo hipotecario, que no ha sido aportada al procedimiento por la parte actora. De esta forma se concluye que, debe estimarse el recurso de apelación, no porque haya habido negociación, que no se acredita por algún medio probatorio, sino porque habiendo recurrido que el tenor de la cláusula supera la transparencia formal y material, no se puede comprobar dicho tenor literal por la falta de aportación al procedimiento. Se imponen las costas a la parte demandada a pesar de la estimación parcial de la demanda en que se estima la declaración de nulidad de unas cláusulas, pero se rechaza respecto de otras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 886/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusula abusiva (cláusula suelo) y la restitución de las cantidades indebidamente obtenidas por su aplicación. Por la entidad financiera demandada se interpuso recurso de apelación para solicitar la revocación del pronunciamiento de condena por considerar prescrita la acción de restitución. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la prescripción de la acción de restitución de efectos derivados de la aplicación de cláusulas abusivas y concluye afirmando que la acción de reclamación de gastos hipotecarios no comienza a prescribir hasta que se declara la nulidad de la cláusula abusiva, momento en el que el consumidor tiene con certeza conocimiento de la abusividad, porque la parte demandada no logró demostrar que los consumidores conocieran la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia que la declaró nula, por lo que el plazo de prescripción no había comenzado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad demandada a abonar las cantidades percibidas en aplicación de dicha cláusula. La entidad financiera interpone recurso alegando que la cláusula había sido declarada nula unilateralmente y que nunca se había aplicado. La Audiencia examina la concurrencia de interés legítimo en el actor para solicitar la nulidad en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que aunque la cláusula suelo no se aplicó efectivamente, ya que el préstamo fue amortizado antes de que pudiera entrar en vigor, lo que impide el reembolso de cantidades, si existía este interés legítimo del demandante en la declaración de nulidad de la cláusula dado que se estaba pidiendo la restitución de cantidades y no solo la declaración de nulidad. Considera que el banco consigue acreditar el hecho impeditivo por ella invocado, lo que conlleva a la postre una estimación parcial de la demandada; de lo que deriva que cada parte abonará las costas de primer grado causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la cláusula de gastos inserta en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y condena a la entidad prestamista a abonar al demandante lo abonado por aplicación de dicha cláusula, con imposición al demandado de las costas del proceso. El banco interpone recurso aduciendo la falta de legitimación pasiva, aduciendo que no tiene obligación de abonar los gastos de la compraventa en la que no participó. La Audiencia estima parcialmente el recurso y concluye que la nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante, por lo que la entidad es responsable. Pero, se excluyen de la condena ciertos gastos relacionados exclusivamente con la compraventa, ya que el banco no intervino en esos conceptos. Estima parcialmente el recurso y consecuentemente la demanda, pero mantiene la imposición de costas a la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 227/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó a la entidad financiera a abonar las cantidades derivadas de la declaración de nulidad con imposición de las costas de instancia. El banco interpone recurso de apelación únicamente por las costas pues se había allanado a la demanda. La Audiencia confirma la sentencia de instancia y considera que la entidad actuó de mala fe al no atender las reclamaciones extrajudiciales previas del prestatario, a pesar de que existía una jurisprudencia consolidada que declaraba nulas las cláusulas en cuestión. La falta de respuesta por parte de la entidad obligó al consumidor a acudir a la vía judicial, lo que justifica la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad a abonar las cantidades derivadas de la nulidad de dicha cláusula; pero ante el allanamiento de la demandada acuerda la no imposición de las costas procesales. Se interpone recurso por la demandante argumentando que la entidad bancaria actuó de mala fe al no atender una reclamación extrajudicial previa, a pesar de que existía jurisprudencia consolidada que declaraba la nulidad de dicha cláusula. La Audiencia estima el recurso y dado el comportamiento de la entidad, que obligó al consumidor a acudir a la vía judicial, se justifica la condena en costas procesales de la primera instancia, para lo cual tiene en cuenta la existencia de un requerimiento previo, pero también la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el necesario comportamiento proactivo de la entidad prestamista cuando es conocedora de la nulidad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 785/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante solicita la nulidad de la cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario. La parte demandada se allana a la demanda sobre la nulidad, pero formula oposición alegando la prescripción de la acción de restitución y que no procede hacer imposición de las costas. En primera instancia se estima la demanda en su integridad, con imposición de costas. Estos pronunciamientos son confirmados en la sentencia de apelación. El "dies a quo" de la prescripción debe situarse en el momento en que el actor tiene pleno conocimiento de la nulidad de la cláusula, que puede ser bien en la sentencia, bien en momento anterior, siempre que el banco haga prueba de tal circunstancia. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.